martes, 29 de diciembre de 2009

LA NUEVA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

El pasado mièrcoles 23 de diciembre de 2009 fue publicada en Gaceta Oficial, bajo el Nº5.947 Extraordinario, la nueva ley general de bancos y otras instituciones financieras. Esto producto de la intervenciòn y liquidaciòn de varias entidades bancarias ocurrida durante los meses de noviembre y diciembre del presente año.

Al ser este un tema tan sensible dentro del aspecto financiero de las entidades bancarias privadas en Venezuela, dedicaremos varias sesiones a describir los cambios mas significantes que se presentaron en esta nueva ley.

Traspaso de Acciones

En este tema el aspecto resaltante es que cada vez que una persona natural o jurìdica adquiera el 10% o mas de las acciones de una entidad financiera, deberà contar con la autorizaciòn de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). Esto estaba asì contemplado en el decreto ley derogado pero se establecìa una excepciòn en la autorizaciòn por parte de la SUDEBAN y era en el caso de adquirir las acciones a travès de bolsa donde no se requerìa tal autoriazaciòn, solo bastaba realizar la respectiva notificaciòn a la Superintendencia. La entrada de la nueva ley ya no permite esta excepciòn y en todo momento se debe tener la autorizaciòn de la SUDEBAN cuando una persona natural o jurìdica pretenda obtener una participaciòn accionaria igual o mayor al 10% de las acciones que conforman su capital social.

Cuando se adquiera acciones a travès de la Bolsa, la Comisiòn Nacional de Valores debe remitir toda la informaciòn referente a esta operaciòn a la SUDEBAN en un plazo de tres dìas hàbiles

Prohibiciones

Aquì se establece un pequeño cambio y es en el art.80 numeral 4to. El derogado decreto ley establecìa que los bancos no podìan otorgar crèditos comerciales a plazos que excedan los tres años. En la nueva ley se establece esta prohibiciòn a todo tipo de crèdito ya que se eliminò la palabra "comercial". Solo se pueden otorgar crèditos a plazos por mas de tres años cuando se trate de industria, turismo, agricultura vegetal, agricultura animal y otros sectores regulados por el ejecutivo nacional.

Fondo de Garantìa de Depòsitos y Protecciòn Bancaria

Se elimina la figura de los directores, quedando solo el presidente y el Vicepresidente. El presidente es de libre nombramiento y remociòn por parte del Presidente de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, mientras que el Vicepresidente es nombrado por el presidente del Fondo de Garantìa de Depòsitos y Protecciòn Bancaria.

Los aportes mensuales que deben realizar los bancos a FOGADE aumentò al 1,50% de los depòsitos del pùblico.

Los depòsitos del pùblico estan ahora garantizados hasta por Bs.30,000 por depositante en un mismo grupo financiero.

Con esto damos por concluido esta primera sesiòn sobre la nueva ley y continuaremos mañana con el anàlisis de otros aspectos de manera breve.

Cualquier consulta o aporte pueden contactarme al 0412.7283684 y a travès de mi correo electrònico alterioconsultores@gmail.com

lunes, 21 de diciembre de 2009

LA LEY ESPECIAL DEL REGIMEN MUNICIPAL A DOS NIVELES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Estimados lectores.

Hoy nos ocuparemos de analizar los aspectos mas resaltantes de esta ley que fue publicada en Gaceta Oficial el 1 de octubre de 2009, cuyo objeto es normar el règimen del gobierno municipal a dos niveles del Àrea Metropolitana de Caracas.

Lo primero que debemos conocer es que esta nueva entidad, llamada"Àrea Metropolitana de Caracas" posee personalidad jurìdica y autonomìa, su RIF es G-20000153-4 y su direcciòn fiscal es: Esquina La Torre a Madrices, Edificio Gual y España, Piso 1, ofic. 1, Urbanizaciòn Catedral, ZP 1010.

Su àmbito geogràfico comprende el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Aquì si debemos realizar una pequeña observaciòn ya que el àrea metropolitana por abarcar los municipios antes mencionados no quiere decir que està sobre estos, sino que debe existir una coordinaciòn para el desarrollo de los distintos planes y programas con cada uno de esos municipios.

Organizaciòn en Dos Niveles. Este es un concepto bastante interesante ya que se refiere como a un primer nivel a su àmbito territorial, es decir, el que abarca a la totalidad de municipios que estàn dentro de su territorio; y, un segundo nivel el cual està presente en cada uno de los municipios que integran su territorio, es decir, hay una participaciòn directa del àrea metropolitana en cada uno de sus municipios. En este sentido solo cabe esperar la evoluciòn de esta organizaciòn y tener conocimiento de esta interacciòn que deben realizar los municipios con el àrea metropolitana de Caracas.

Los ingresos del àrea Metropolitana de Caracas son varios y muy interesantes por demàs, con lo cual hay que enumerarlos todos: 1) El proviniente de su patrimonio y de la administraciòn de sus bienes ( si en unos pàrrafos anteriores manifestamos que el àmbito territorial del Àrea Metropolitana de Caracas estaba formado por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; cabrìa la pregunta si ¿todo eso forma parte de su patrimonio?); 2) Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, los frutos civiles y el producto de multas y sanciones en el àmbito de sus competencias; 3) La transferencia por concepto de un aporte financiero, en cada ejercicio fiscal, que harà la Gobernaciòn del Estado Bolivariano de Miranda por un monto equivalente que oscile entre dos coma cinco por ciento (2,5%) hasta el siete por ciento (7%) de su situado constitucional anual; 4) La transferencia por concepto de un aporte financiero, en cada ejercicio fiscal, que harà el Gobierno del Distrito Capital por un monto equivalente que oscile entre cero coma cinco por ciento (0,5%) hasta el cinco por ciento (5%) de su situado constitucional anual; 5) El diez por ciento (10%) de la cuota de participaciòn en el situado que corresponde a cada uno de los municipios que integran el Àrea Metropolitana de Caracas; 6) El aporte financiero de los municipios integrados en el Àrea Metropolitana de Caracas, en proporciòn equivalente al diez por ciento (10%) del ingreso propio efectivamente recaudado por cada uno en el ejercicio fiscal vigente; 7) Las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalìa de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenaciòn urbanìstica y cualesquiera otros que le sean asignados por ley; 8) Los dividendos o intereses por suscripciòn de capital; 9) Las demàs transferencias y aportes especiales que reciba del Poder Pùblico Nacional; 10) Los provenientes de donaciones y legados de conformidad con la constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y la Ley.

Otro de los aspectos mas resaltantes de la ley del Règimen Municipal a Dos Niveles del Àrea Metropolitana de Caracas es la participaciòn popular en sus actuaciones, donde las comunidades organizadas cumplen un papel protagònico conjuntamente con las autoridades de las entidades municipales que conforman el ârea Metropolitana de Caracas.

Estas comunidades organizadas pueden ejercer un control sobre las actuaciones de esta nueva entidad, a la que la ley llama "Control Social" para que asì la comunidad pueda evaluar las actuaciones de las autoridades y tener conocieminto de las mismas, donde en muchos casos deberà de existir el consentimiento de ellas para poder ejecutarse.

Lo expuesto enmarca lo que el Àrea Metropolitana de Caracas realizarà a fondo a partir del año 2010.

Si requieren mayor informaciòn sobre el particular pueden comunicarse al +58 412. 728.3684, o si lo prefieren escribir a alterioconsultores@gmail.com

martes, 14 de abril de 2009

LA INFORMACIÒN CONFIDENCIAL

La información confidencial es información privilegiada no accesible al pùblico, que requiere permanecer protegida.
En la actualidad la confidencialidad forma parte de los principios empresariales para guiar la manera en la que los empleados se comportan entre sí, frente a los clientes, proveedores y socios comerciales.
la más mínima divulgación de información calificada como confidencial en manos de terceras personas tiene un impacto grave en las actividades desarrolladas por las empresas. Por tal motivo se debe proteger la confidencialidad de los negocios realizados, de las transacciones de nuestros clientes y en especial se debe mantener la confidencialidad sobre las normas y procedimientos internos de cada empresa que estàn bajo la custodia y control de todos y cada uno de sus empleados, so pena de ser considerada una falta grave al ejercicio de sus funciones.

Para mayor informaciòn sobre la confidencialidad y de los mecanismos a emplear para protegerla pueden contactarme a: alterioconsultores@gmail.com
0412.728.36.84

martes, 17 de marzo de 2009

ADVIERTEN SOBRE RIESGO DE BLOQUEO DE TARJETAS EN EL EXTERIOR


Visa International y Master-Card
Worldwide, las principales franquicias de
tarjetas de crédito en el mundo,
advirtieron a la banca, a través de
comunicaciones escritas, sobre el riesgo
de que las tarjetas venezolanas sean
bloqueadas en el exterior, en virtud de
que no se está cumpliendo el requisito de
liquidar diariamente las divisas
correspondientes a las operaciones
realizadas fuera de Venezuela con ese
instrumento financiero.
Visa y MasterCard recordaron al sistema
bancario venezolano que las
obligaciones de liquidación de cada
miembro representa una fuente
significativa de riesgo, y que para mitigar
ese riesgo existe un reglamento
operativo, acordado previamente entre
las partes, cuyas cláusulas establecen
que cada miembro tiene que mantener
suficientes fondos para la liquidación
diaria de divisas.
El incumplimiento de los bancos se debe
a que, a su vez, el gobierno venezolano
no les está proporcionando los fondos
con la regularidad requerida.

domingo, 15 de marzo de 2009

EN CAMINO NUEVAS LEYES QUE REFORZARÀN EL MARCO LEGAL SOCIALISTA

La Asamblea Nacional tendrà una agenda bien apretada donde preveen sancionar un total de 43 leyes durante los dos perìodos legislativos de este año. Las leyes mas importantes a destacar para el sector financiero y empresarial son: 1) Reforma a la ley orgànica de descentralizaciòn, delimitaciòn y transferencia de competencias del Poder Pùblico; 2)Ley sobre la actividad aseguradora; 3) Ley del impuesto sobre la renta; 4) Ley orgànica de desarrollo de las actividades petroquìmicas; 5) Reforma de la ley orgànica del trabajo; 6) Reforma de la ley orgànica del poder pùblico municipal; 7) Ley orgànica del Distrito Capital; 8) Ley de propiedad social; 9) Reforma del decreto Nº427 con rango y fuerza de ley de arrendamientos inmobiliarios.
Estas y las otras 34 leyes, buscan reimpulsar y fortalecer el modelo socialista implementado por el gobierno venezolano. Se prevee que estas leyes daràn objeto a muchos debates y sus respectivas entradas en vigencia resultaràn un tanto polèmicas.
Estaremos atentos a los debates y discusiones entorno a las mismas antes de sus definitivas entradas en vigencias.

viernes, 6 de marzo de 2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN VARIAS DECISIONES EXCLUYE DEL SALARIO NORMAL LAS UTILIDADES

Las autoridades tributarias insisten en que en la declaración de impuesto sobre la renta se deben
incluir todos los ingresos que son recurrentes, pero asesores jurídicos apuntan que la sentencia del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) establece que el proceso se tiene que hacer sobre la base del
salario normal.
En anteriores decisiones emitidas por la Sala de Casación Social del máximo tribunal, referentes a
los pagos que se realizan al Seguro Social y al Inces, se han realizado interpretaciones del
concepto de salario normal y en ellas se han indicado que ese concepto no abarca pagos como
bonos vacacionales o utilidades.
Abogados señalan que existe una confusión para el proceso de declaración, debido a las 2
posiciones que existen y por ende la incertidumbre aumenta cuando faltan pocas semanas para
efectuar el pago.
En la decisión de febrero de 2007 que realizó el TSJ para la declaración del ISLR, se indica que se
usará el salario normal correspondiente al mes anterior en el que se causó y se agrega que “los
conceptos que conforman enriquecimiento neto de los trabajadores pueden ser interpretados
conforme a los postulados constitucionales estimando que éstos sólo abarcan remuneraciones
regulares con la ocasión de la prestación de servicios bajo relación de dependencia excluyendo los
beneficios remunerativos marginales otorgados de manera accidental, pues de lo contrario el
trabajador perdería las percepciones en los pagos de impuestos”.
3
De todas maneras, el superintendente nacional tributario, José David Cabello, reiteró ayer que para
la declaración del ISLR se tienen que incluir todos los pagos recurrentes que se perciben de
manera mensual, trimestral, semestral y anual.